LEY Nº 3252
Creando el premio “Solidaridad Pampeana”
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. I del B.O 3430 del 04-09-20.-
Promulgada el 26-08-20.-
Sancionada el 13-08-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º:Créase el Premio “Solidaridad Pampeana”, el cual será entregado a las organizaciones, instituciones y/o fundaciones de la Provincia de La Pampa, que se destaquen por su accionar solidario hacia la comunidad.
Artículo 2º:El premio instituido en el artículo 1° de la presente Ley, consistirá en una medalla y un diploma, que serán entregados cada cuatro años, en un acto homenaje de esta Legislatura Provincial; convocada al efecto y con motivo de celebrarse cada 26 de agosto el “Día Nacional de la Solidaridad”.
Artículo 3º:Una Comisión Especial será creada a los efectos de considerar las propuestas para los destinatarios de dicho premio; las cuales detallarán un curriculum de actividades realizadas por los propuestos. La misma, estará integrada por representantes –diputados o asesores-de cada uno de los bloques que constituyen la Legislatura.
Artículo 4º:La nómina de organizaciones, instituciones y/o fundaciones de la Provincia de La Pampa, propuestas para ser distinguidas, deberá enviarse a la mencionada Comisión Especial, con 45 días de antelación a la conmemoración del “Día Nacional de la Solidaridad”.
Artículo 5º:La Comisión Especial de esta Legislatura tendrá 60 días para dictar los criterios de acreditación que servirán para la evaluación, selección y elección de las instituciones candidatas para la recepción del premio.
Artículo 6º:Losgastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al presupuesto de la Cámara de Diputados de La Pampa.
Artículo 7º:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinte.
REGISTRADA BAJO EL N° 3252
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 9094/20
SANTA ROSA, 31AGO. 2020
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 2138/20
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno Justicia y Derechos Humanos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:31AGO. 2020
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS(3252).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.